SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2271/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2271/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

i)

Luis Alberto Arce Catacora, autoridad recurrida, mediante su abogada y apoderada legal, a través del informe escrito que cursa de fs. 174 a 177 y en audiencia manifestó: i) El Director Ejecutivo de la UCP, entidad desconcentrada del Ministerio de Hacienda, emitió el memorándum UCP-DGE-026/2008 de 25 de febrero, destituyendo a la recurrente de sus funciones; ii) El 27 de febrero de la misma gestión, la recurrente, planteó recurso de revocatoria y por memorial de 20 de marzo del igual año, interpuso recurso jerárquico; iii) La sustanciación del recurso jerárquico se sujetó a lo previsto por el art. 66 de la LPA y por el DS 27113 de 23 de julio de 2003, aspecto que fue de conocimiento de la recurrente, es más, agotada la vía administrativa, prosigue el recurso contencioso administrativo en la vía judicial, por lo que el amparo constitucional no puede ser sustitutivo de otros recursos legales; iv) Los recursos se presentarán de manera fundada y en los plazos que establezca la ley; v) El Director General Ejecutivo de la Unidad de Coordinación del Programa, disponía de veinte días para resolver el recurso de revocatoria, cuyo vencimiento era el 27 de marzo de la misma gestión; empero, el 20 de marzo de ese año, la recurrente planteó recurso jerárquico, resuelto por RM 165 de 24 de abril de 2008, sin que existiera pronunciamiento del recurso de revocatoria o silencio administrativo negativo; vi) El proceso emergente de la impugnación, se sujetó a la Ley de Procedimiento Administrativo, como Ley especial, por cuanto no correspondía la consideración ni la aplicación de ninguna norma general; y, vii) No se vulneraron los derecho y garantías de la recurrente, tenía la vía del proceso contencioso administrativo para impugnar la RM 165 de 24 de abril de 2008. Por lo expuesto, solicitó se declare la improcedencia del recurso.