SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2271/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
Luis Alberto Arce Catacora, autoridad recurrida, mediante su abogada y apoderada legal, a través del informe escrito que cursa de fs. 174 a 177 y en audiencia manifestó: i) El Director Ejecutivo de la UCP, entidad desconcentrada del Ministerio de Hacienda, emitió el memorándum UCP-DGE-026/2008 de 25 de febrero, destituyendo a la recurrente de sus funciones; ii) El 27 de febrero de la misma gestión, la recurrente, planteó recurso de revocatoria y por memorial de 20 de marzo del igual año, interpuso recurso jerárquico; iii) La sustanciación del recurso jerárquico se sujetó a lo previsto por el art. 66 de la LPA y por el DS 27113 de 23 de julio de 2003, aspecto que fue de conocimiento de la recurrente, es más, agotada la vía administrativa, prosigue el recurso contencioso administrativo en la vía judicial, por lo que el amparo constitucional no puede ser sustitutivo de otros recursos legales; iv) Los recursos se presentarán de manera fundada y en los plazos que establezca la ley; v) El Director General Ejecutivo de la Unidad de Coordinación del Programa, disponía de veinte días para resolver el recurso de revocatoria, cuyo vencimiento era el 27 de marzo de la misma gestión; empero, el 20 de marzo de ese año, la recurrente planteó recurso jerárquico, resuelto por RM 165 de 24 de abril de 2008, sin que existiera pronunciamiento del recurso de revocatoria o silencio administrativo negativo; vi) El proceso emergente de la impugnación, se sujetó a la Ley de Procedimiento Administrativo, como Ley especial, por cuanto no correspondía la consideración ni la aplicación de ninguna norma general; y, vii) No se vulneraron los derecho y garantías de la recurrente, tenía la vía del proceso contencioso administrativo para impugnar la RM 165 de 24 de abril de 2008. Por lo expuesto, solicitó se declare la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- memorándum UCP-DGE-026/2008 destituyéndola de sus funciones como Responsable a.i. de Recursos Humanos de la UCP del Ministerio de Hacienda
- Fragmento 4
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- CITE: MH/UCP/DGE/170/2008 de 12 de marzo
- II.4. El 11 de marzo de 2008
- Por proveído de 12 de marzo del mismo año,
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Cómputo, términos y plazos en procedimiento administrativo
- “I. Los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos se entienden como máximos y son obligatorios para las autoridades administrativas, servidores públicos y los interesados
- III.5. Recursos administrativos, como medios de impugnación y su clasificación
- III.5.1. Recurso de revocatoria
- III.5.2. Recurso jerárquico
- se interpondrá ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria
- III.6. El debido proceso
- Memorándum UCP-DGE-026/2008 de 25 de febrero
- 27 de febrero de 2008
- CITE: MH/UCP/DGE/170/2008 de 12 de marzo, que ratifico el memorándum UCP-DGE-026/2008 de 25 de febrero de 2008,
- APROBAR