SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2271/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, alega la vulneración de los principios a la seguridad jurídica, “presunción de inocencia”, garantía del debido proceso, derecho a un recurso efectivo y derecho a la defensa, por cuanto en su condición de Responsable de Recursos Humanos a.i., de la UCP del Ministerio de Hacienda, se la destituyó de sus funciones, estando pendiente la condición para el cese de las mismas, sin que previamente se le hubiera realizado un proceso interno por la presunta irregularidad en la que incurrió para que asuma defensa, recalca que posterior a su destitución se inició el proceso de reclutamiento, que debió ser anterior. Presentó recurso de revocatoria, que no resolvió de manera fundamentada los agravios expresados, posteriormente planteó recurso jerárquico, cuya resolución no fue fundamentada, ni motivada, es más no precisó las nomas por las cuales desestimó el recurso. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- memorándum UCP-DGE-026/2008 destituyéndola de sus funciones como Responsable a.i. de Recursos Humanos de la UCP del Ministerio de Hacienda
- Fragmento 4
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- CITE: MH/UCP/DGE/170/2008 de 12 de marzo
- II.4. El 11 de marzo de 2008
- Por proveído de 12 de marzo del mismo año,
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Cómputo, términos y plazos en procedimiento administrativo
- “I. Los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos se entienden como máximos y son obligatorios para las autoridades administrativas, servidores públicos y los interesados
- III.5. Recursos administrativos, como medios de impugnación y su clasificación
- III.5.1. Recurso de revocatoria
- III.5.2. Recurso jerárquico
- se interpondrá ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria
- III.6. El debido proceso
- Memorándum UCP-DGE-026/2008 de 25 de febrero
- 27 de febrero de 2008
- CITE: MH/UCP/DGE/170/2008 de 12 de marzo, que ratifico el memorándum UCP-DGE-026/2008 de 25 de febrero de 2008,
- APROBAR