SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2271/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 63/2008 de 8 de octubre, cursante de fs. 184 a 186 vta., por la que concedió el recurso, respecto del recurrido Ministro de Hacienda, anulando la RM 165 de 24 de abril de 2008, disponiendo que dicha autoridad pronuncie nueva resolución jerárquica, con la debida motivación y fundamentación; bajo los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal Constitucional, señaló, en la SC 1068/2004-R de 6 de julio, que todo funcionario público provisorio o ex funcionario, puede ser sometido a proceso cuando se le atribuya la comisión de supuestas faltas y más si a consecuencia de ellas, es destituido; 2) Si bien, la nota CITE: MH/UCP/DGE/170/2008 de 12 de marzo de 2008, se pronunció con anterioridad al vencimiento del plazo máximo para resolver el recurso de revocatoria, ello no importa su ineficacia o invalidez; 3) El Ministro de Hacienda al pronunciar la RM 165/2008 de 24 de abril y desestimar el recurso jerárquico, vulneró los derechos constitucionales de la recurrente, al no considerar que dicho recurso se resolvió por el Director General Ejecutivo de la UCP del Ministerio de Hacienda, además, de no observar la aplicación objetiva del art. 61 de la LPA; y al no ingresar al fondo de los agravios expuestos en el recurso jerárquico, inobservó el art. 68.I de la indicada ley; 4) La RM 165, no estuvo motivada en forma congruente, omitió contrastar los hechos por los cuales se destituyó a la recurrente con las consecuencias jurídicas que se le asigna en el recurso jerárquico; motivación que no puede ser reemplazada por una relación parcial o la simple mención y listado de algunos hechos o pretensiones ajenas, vulnerando el art. 63.I de la LPA, dado que toda resolución debe exponer los hechos y realizar la fundamentación legal con la cita de las normas en las que sustenta la parte dispositiva; y, 5) El Tribunal de garantías no ingresó a considerar la actuación del correcurrido Javier Escalante Villegas, dado que está se sujeto al análisis congruente, motivado y exhaustivo del Ministro de Hacienda al pronunciar nueva resolución jerárquica.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- memorándum UCP-DGE-026/2008 destituyéndola de sus funciones como Responsable a.i. de Recursos Humanos de la UCP del Ministerio de Hacienda
- Fragmento 4
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- CITE: MH/UCP/DGE/170/2008 de 12 de marzo
- II.4. El 11 de marzo de 2008
- Por proveído de 12 de marzo del mismo año,
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Cómputo, términos y plazos en procedimiento administrativo
- “I. Los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos se entienden como máximos y son obligatorios para las autoridades administrativas, servidores públicos y los interesados
- III.5. Recursos administrativos, como medios de impugnación y su clasificación
- III.5.1. Recurso de revocatoria
- III.5.2. Recurso jerárquico
- se interpondrá ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria
- III.6. El debido proceso
- Memorándum UCP-DGE-026/2008 de 25 de febrero
- 27 de febrero de 2008
- CITE: MH/UCP/DGE/170/2008 de 12 de marzo, que ratifico el memorándum UCP-DGE-026/2008 de 25 de febrero de 2008,
- APROBAR