SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2271/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5.2. Recurso jerárquico
Conceptualmente, la doctrina coincide en que: “El recurso jerárquico sería todo medio jurídico para impugnar un acto ante un superior jerárquico del órgano que dictó el acto” y “…se interpone ante el órgano administrativo superior del órgano que dictó el acto…”, (Gordillo, Agustín, Ob. Cit., Capítulo X-1 y Dromi, Roberto, El Procedimiento Administrativo, Editorial de Ciencia y Cultura ciudad Argentina, Buenos Aires, 1999, pág. 261 a 280).
De donde se extrae, que el recurso jerárquico interpuesto por el administrado ante el superior jerárquico de la autoridad administrativa que emitió el acto administrativo impugnado, tiene por objeto, que aquél, haciendo uso de las facultades de dirección y control, propias de las relaciones de jerarquía y subordinación, lo modifique o revoque.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- memorándum UCP-DGE-026/2008 destituyéndola de sus funciones como Responsable a.i. de Recursos Humanos de la UCP del Ministerio de Hacienda
- Fragmento 4
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- CITE: MH/UCP/DGE/170/2008 de 12 de marzo
- II.4. El 11 de marzo de 2008
- Por proveído de 12 de marzo del mismo año,
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Cómputo, términos y plazos en procedimiento administrativo
- “I. Los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos se entienden como máximos y son obligatorios para las autoridades administrativas, servidores públicos y los interesados
- III.5. Recursos administrativos, como medios de impugnación y su clasificación
- III.5.1. Recurso de revocatoria
- III.5.2. Recurso jerárquico
- se interpondrá ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria
- III.6. El debido proceso
- Memorándum UCP-DGE-026/2008 de 25 de febrero
- 27 de febrero de 2008
- CITE: MH/UCP/DGE/170/2008 de 12 de marzo, que ratifico el memorándum UCP-DGE-026/2008 de 25 de febrero de 2008,
- APROBAR