SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2271/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Memorándum UCP-DGE-026/2008 de 25 de febrero
Revisados los antecedentes, se constató que la accionante ejerció funciones como Responsable de Recursos Humanos a.i., del Programa de Capacitación del Ministerio de Hacienda (Profesional IV-Técnico en Recursos Humanos de la UCP), cargo en el que se mantuvo interinamente a partir del 1 de enero de 2007, entre tanto se realice el proceso de reclutamiento y selección del titular para el cargo. Sin embargo de ello, mediante Memorándum UCP-DGE-026/2008 de 25 de febrero, el Director General Ejecutivo de la UCP del Ministerio de Hacienda, la destituyó de sus funciones, alegando que incurrió en la causal prevista en el art. 44.3 inc. e) del Reglamento Interno del Personal del Ministerio de Hacienda y porque presuntamente incurrió en constantes infracciones que se encontrarían registradas en memorándums que implicarían incumplimiento grave de normas internas y el Reglamento que rige la función pública.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- memorándum UCP-DGE-026/2008 destituyéndola de sus funciones como Responsable a.i. de Recursos Humanos de la UCP del Ministerio de Hacienda
- Fragmento 4
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- CITE: MH/UCP/DGE/170/2008 de 12 de marzo
- II.4. El 11 de marzo de 2008
- Por proveído de 12 de marzo del mismo año,
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Cómputo, términos y plazos en procedimiento administrativo
- “I. Los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos se entienden como máximos y son obligatorios para las autoridades administrativas, servidores públicos y los interesados
- III.5. Recursos administrativos, como medios de impugnación y su clasificación
- III.5.1. Recurso de revocatoria
- III.5.2. Recurso jerárquico
- se interpondrá ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria
- III.6. El debido proceso
- Memorándum UCP-DGE-026/2008 de 25 de febrero
- 27 de febrero de 2008
- CITE: MH/UCP/DGE/170/2008 de 12 de marzo, que ratifico el memorándum UCP-DGE-026/2008 de 25 de febrero de 2008,
- APROBAR