SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2271/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2271/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. Cómputo, términos y plazos en procedimiento administrativo

Los plazos administrativos, dentro del procedimiento, se deben computar en días hábiles administrativos y en el supuesto que el vencimiento se produjere en día inhábil, éste deberá prorrogarse al primer día hábil siguiente (art. 20 de la LPA). A diferencia de otras áreas del derecho, donde el cómputo de los plazos se efectúa en días y horas fatales; es decir, incluyendo los días inhábiles (que no se encuentren expresamente determinados por ley como tales, en cuyo caso no se computan).