SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2300/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2300/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

Los recurridos, Marcelo Puente Ortiz, Ángel Cardona Vigabriel, Gustavo Haase Aparicio, Gastón Vedia Diez de Medina y Gonzalo Virreira Prout, en su calidad de Presidente y miembros del Comité Calificador de la convocatoria a Jefatura Médica del SSU, en informe escrito cursante de fs. 54 a 57 vta. expresaron lo siguiente: 1) El recurrente solicita que se conceda el recurso de amparo constitucional, dejando sin efecto la Resolución de 11 de septiembre de 2008, que dispuso una nueva convocatoria de la instancia de abierto departamental, pero en ningún momento se dejó sin efecto la convocatoria de 4 de agosto de 2008; 2) Asimismo requirió que se proceda en forma inmediata a la calificación de su expediente; empero, en las notas enviadas por su parte, el recurrente se avocó únicamente a hacer consideraciones sobre los efectos, alcances y consecuencias jurídico administrativas de la convocatoria 001/2006, habiendo equivocado el camino, por cuanto bien pudo haber pidiendo la revisión de las calificaciones obtenidas en el término de cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación oficial del resultado del concurso, conforme al art. 12 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia; 3) Nunca se vulneró el derecho al trabajo del recurrente, puesto que éste continúa prestando sus servicios en el SSU como médico pediatra, no existiendo relación de causalidad entre los fundamentos y la petición; y 4) Tampoco se violó el derecho a la “seguridad jurídica”, por cuanto nunca se impugnó la no calificación de su expediente.