SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2300/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2300/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 26

Sobre el particular, la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional ha sido desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, que establece: "...el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares, acudir ante la autoridad que conforme a la naturaleza del acto ilegal u omisión indebida le pueda otorgar protección inmediata”; así, las SSCC 1277/2003-R; 0409/2010-R, 0519/2010-R, 0289/2010-R y 0319/2010-R entre otras.