Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2300/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. El informe de Asesoría Legal del SSU de 9 de octubre de 2006, señaló que el SSU cumplió a cabalidad la normativa interna para la convocatoria y que cualquier error en la misma, es responsabilidad del Colegio Médico, el no haber observado la convocatoria en su momento, para que la institución pueda subsanar dichos errores o en su caso representarlo, siendo el informe del Asesor Jurídico del Colegio Médico extemporáneo (fs. 4 a 5).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.4. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 26
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Análisis de los actos anteriores al 1 de septiembre de 2008
- III.5.2. Análisis de los actos posteriores al 1 de septiembre de 2008
- APROBAR