SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2300/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.11.
II.11. El recurrente, a través del memorial de 15 de septiembre de 2008, ante la misma autoridad, efectuó aclaración y pidió reconsideración, alegando que la primera convocatoria al haberse declarado nula, debe ser tramitada nuevamente hasta su conclusión, no correspondiendo convocar a un concurso abierto departamental, que es una segunda instancia (fs. 18 a 19). En respuesta a la cual, el Tribunal Calificador, mediante nota de la citada fecha, expresó al remitente, que para emitir la Resolución impugnada, se basaron en documentos de la anterior convocatoria y una interpretación legal del Asesor del Colegio Médico y que por lo tanto, no cuenta con competencia para poner en consideración y modificar anteriores resultados que fueron realizados por miembros de otros Tribunales Calificadores; ratificando la Resolución de 11 de septiembre de 2008 (fs. 20).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.4. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 26
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Análisis de los actos anteriores al 1 de septiembre de 2008
- III.5.2. Análisis de los actos posteriores al 1 de septiembre de 2008
- APROBAR