SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2300/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Por nota de 4 de octubre de 2006, se comunicó al ahora recurrente que la convocatoria al examen de competencia interna para optar al cargo de Jefe Medico Regional del SSU, se declaró nula por omisión de requisitos básicos y específicos exigidos del Estatuto y Reglamento del Concurso de Méritos y Examen de Competencia, sustentado en el informe jurídico de 3 de ese mes y año, emitido por el Asesor Jurídico del Colegio Médico (fs. 2). Informe que exige una antigüedad mínima de diez años y no de cuatro como se consignó, además de ser un requisito indispensable el tener al menos un curso de maestría en salud pública. Por tanto, al no haberse incluido tales requisitos, la convocatoria debe obligatoriamente declararse nula (fs. 3).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.4. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 26
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Análisis de los actos anteriores al 1 de septiembre de 2008
- III.5.2. Análisis de los actos posteriores al 1 de septiembre de 2008
- APROBAR