SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2300/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2300/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.5.1. Análisis de los actos anteriores al 1 de septiembre de 2008

Conforme a la causal analizada en el Fundamentos Jurídico III.3, se concluye que la acción tutelar de amparo constitucional debe ser denegada cuando se plantea contra actos que fueron previamente consentidos; con esa premisa, corresponde analizar las actuaciones del accionante a lo largo del proceso de convocatoria interna institucional a concurso de méritos, presentación y defensa de monografía para el cargo de Jefe Médico del SSU de Sucre. En ese sentido, se evidencia que el 25 de agosto de 2006, el SSU emitió la convocatoria 001/006, dirigida a sus Profesionales Médicos, en la que se consignaron los requisitos básicos y específicos para los postulantes, encontrándose entre los últimos, la exigencia de tener una antigüedad institucional mínima de cuatro años; convocatoria a la que el accionante se presentó previo cumplimiento de plazos y requisitos; empero, mediante nota de 4 de octubre de 2006, el Tribunal Calificador del SSU, comunicó al accionante que en virtud al informe jurídico de 3 de ese mes y año, formulado por el Asesor Jurídico del Colegio Médico, la referida convocatoria, había sido declarada nula, por omisión de requisitos básicos y específicos exigidos por el Estatuto y Reglamento del Concurso de Méritos y Examen de Competencia.

Contra esa decisión, Adrián Talavera Torrico, el 16 de octubre de 2006, interpuso reconsideración ante los miembros del Directorio del SSU, alegando que la observación realizada por el Colegio Médico de Chuquisaca, con posterioridad a la emisión de la convocatoria, resultaba ser extemporánea y que por lo tanto debería procederse a la calificación de su expediente; luego, el 23 del referido mes y año, mediante nota escrita presentada ante la misma instancia, expresó que el informe legal de 3 de octubre de 2006, realizó una errónea interpretación y que sus conclusiones estaban equivocadas en cuanto a la antigüedad y al curso de salud pública exigidos, pidiendo en consecuencia, que se deje sin efecto la anulación de la convocatoria.

Sin embargo de las impugnaciones efectuadas por el accionante, el 4 de agosto de 2008, el SSU emitió una nueva convocatoria de carácter cerrado para el mismo cargo, dirigida a todos los profesionales médicos que trabajaban en la institución, en la que se modificaron los requisitos específicos de acuerdo a las observaciones realizadas por el Asesor Jurídico del Colegio Médico en su informe de 3 de octubre de 2006; es decir, ampliando la antigüedad institucional mínima a diez años así como haber aprobado un curso de maestría en salud pública. Convocatoria a la que, Adrián Talavera Torrico, el 1 de septiembre de 2008, a horas 15:45, conforme a procedimiento presentó su expediente, sometiéndose al proceso que ahora impugna; lo que sin duda implica, un acto voluntario, libre y expreso por su parte, que tiene características de ser positivo, puesto que de manera tácita, aceptó las condiciones o requisitos exigidos en la nueva convocatoria, lo que genera certeza de que estaba de acuerdo con los actos reclamados y supone la aceptación de los aspectos que ahora impugna. De donde se deduce que, el accionante aceptó las exigencias de la nueva convocatoria; consiguientemente, no puede luego, reclamar las supuestas irregularidades cometidas en la misma, lo que implica la denegatoria de la presente acción por la causal contenida en el art. 96.2 de la LTC, e impide ingresar a analizar el fondo de la problemática y por ende las actuaciones de las autoridades demandadas que se hubieren producido antes del 1 de septiembre de 2008.