SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2300/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2300/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.12.

II.12. La Asesora Legal del SSU, por informe 81/08 de 16 de septiembre de 2008, señaló que la convocatoria anulada, se debe entender como si nunca hubiera existido; consiguientemente, no se podía admitir que ésta hubiese sido una primera instancia, para que corresponda una convocatoria abierta departamental como segunda instancia (fs. 12 a 13). Pese a ello, el Tribunal Calificador, en reunión de 5 de septiembre de 2008 y en Resolución de 11 del mismo mes y año, recomendó la convocatoria a la segunda instancia, vale decir, abierto departamental (fs. 14 a 15).