Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2300/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.12.
II.12. La Asesora Legal del SSU, por informe 81/08 de 16 de septiembre de 2008, señaló que la convocatoria anulada, se debe entender como si nunca hubiera existido; consiguientemente, no se podía admitir que ésta hubiese sido una primera instancia, para que corresponda una convocatoria abierta departamental como segunda instancia (fs. 12 a 13). Pese a ello, el Tribunal Calificador, en reunión de 5 de septiembre de 2008 y en Resolución de 11 del mismo mes y año, recomendó la convocatoria a la segunda instancia, vale decir, abierto departamental (fs. 14 a 15).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.4. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 26
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Análisis de los actos anteriores al 1 de septiembre de 2008
- III.5.2. Análisis de los actos posteriores al 1 de septiembre de 2008
- APROBAR