SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2300/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegando
Concluida la audiencia, la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida como Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 303/2008 de 5 de noviembre, cursante de fs. 61 a 63 vta., denegando el amparo constitucional, con costas y multa a la parte recurrente, con los siguientes argumentos: i) El recurrente al haberse presentado a la segunda convocatoria emitida por el SSU, convalidó la supuesta vulneración a sus derechos constitucionales, respecto a la convocatoria del 2006, puesto que en su momento pudo hacer valer sus derechos mediante la acción constitucional, al no haberlo hecho, su derecho precluyó; y, ii) Respecto a la modificación de la última convocatoria del 2008, que se encuentra vigente, se advierte que el recurrente incumplió al interponer el recurso de amparo constitucional, dar cumplimiento al principio de subsidiariedad, porque al presente, ante su modificación, puede impugnar de la Resolución respectiva ante el Tribunal Calificador y posteriormente ante el Directorio del SSU, como instancia máxima, tal cual hizo en la primera oportunidad en el año 2006.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.4. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 26
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Análisis de los actos anteriores al 1 de septiembre de 2008
- III.5.2. Análisis de los actos posteriores al 1 de septiembre de 2008
- APROBAR