SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2300/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5.2. Análisis de los actos posteriores al 1 de septiembre de 2008
Luego de que el accionante presentó su postulación a la última convocatoria, el 11 de septiembre del mismo año, el Tribunal Calificador del concurso de promoción interna para optar el cargo de Jefe Médico del SSU de Sucre, mediante Resolución de la citada fecha, resolvió recomendar a las autoridades del SSU, que se convoque para al referido cargo en la instancia de abierto departamental, para concluir con el proceso de institucionalización, iniciado en agosto de 2006. Resolución que fue impugnada por el accionante, mediante nota de 12 de septiembre de 2008, alegando que no era posible convocar en la modalidad de abierto departamental, en el entendido de que la primera instancia (promoción interna) ya se había convocado en la gestión 2006, puesto que la convocatoria del 2006 había sido declarada nula, lo que acarreaba su invalidez absoluta y por lo tanto su inexistencia. Constituyendo en consecuencia, la convocatoria de 4 de agosto de 2008, la primera. Reclamo reiterado por el accionante, en la nota de 15 de septiembre de 2008, en la que pidió aclaración y reconsideración. A consecuencia de lo cual, el Tribunal Calificador convocado por el SSU de Sucre, ratificó la Resolución impugnada.
Cabe hacer notar además la existencia del informe 81/08 de 16 de septiembre de 2008, elaborado por asesoría Legal del SSU, el cual refiere que la convocatoria anulada se debe entender como si nunca hubiera existido y que no se podía admitir que ésta hubiese sido una primera instancia para que corresponda una convocatoria abierta departamental como segunda instancia. Aquí conviene explicar que al estar el procedimiento administrativo en trámite, se supone que es dentro de dicho proceso que corresponde que el accionante haga uso de su reclamación sobre las posibles lesiones a sus derechos fundamentales, y una vez que el mismo concluya, recurrir por medio de las vías de impugnación de dicho acto; empero, para el caso presente, es posible comprobar que el accionante interpuso esta acción de amparo constitucional en medio de la tramitación de un procedimiento administrativo, en el cual podía cuestionar los actos que ahora reclama.
En definitiva, el accionante interpuso la presente acción tutelar sin que el procedimiento administrativo, que según él, lesiona sus derechos, esté concluido, lo que implica el incumplimiento del principio de subsidiariedad del amparo, puesto que es en ese trámite en el que debe reclamar las supuestas irregularidades cometidas por los demandados, como efectivamente lo hizo, dado que existen dos memoriales de impugnación a la Resolución de 11 de septiembre de 2008, que ahora delata, que fueron resueltos por las autoridades competentes; pero de ninguna manera puede cuestionar, por medio de la acción de amparo constitucional, los actos preparatorios del acto administrativo, como son los previos a una posible modificación a la convocatoria, puesto que ello no es un acto administrativo que cause perjuicio por sí mismo, porque constituye una simple sugerencia que bien puede ser tomada en cuenta por el Directorio del SSU o en definitiva apartarse del mismo, sin perder de vista que además existe otro informe jurídico emitido por la Asesora Legal del SSU, el cual, como se detalló precedentemente, arribó a conclusiones contrarias al anterior. Por lo tanto, le corresponderá a la instancia máxima del SSU, determinar si considera pertinente, la emisión de una nueva convocatoria o mantener la vigencia de la publicada el 4 de agosto de 2008. Y en caso de emitirse una nueva, que a criterio del accionante, fuera lesiva de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, recién podría impugnarla ante el mencionado Directorio que dictó y en su defecto acudir a las instancias superiores previstas en su propio Estatuto Orgánico y si persistiese las vulneraciones, recién activar la vía del amparo constitucional. Aspectos que en definitiva, determinan la denegatoria de la presente acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.4. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 26
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Análisis de los actos anteriores al 1 de septiembre de 2008
- III.5.2. Análisis de los actos posteriores al 1 de septiembre de 2008
- APROBAR