SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2300/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Mediante informe de 3 de octubre de 2006, Franklin Castro Menacho, Asesor Jurídico del Colegio Médico, expresó que la convocatoria 001/006, adolece de errores esenciales que pueden originar la impugnación de la misma, en razón a que la antigüedad exigida de cuatro años, no es suficiente y vulnera lo dispuesto por el Estatuto del Médico Empleado y la Carrera Administrativa, Capítulo IX de la Tipificación de los Cargos Médicos, haciendo notar que la antigüedad mínima es de diez años; además de ser un requisitos indispensable el tener al menos un curso de maestría en salud pública. Estableciendo que la convocatoria emitida el 10 de agosto de 2006, debe obligatoriamente ser declarada nula (fs. 3).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.4. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 26
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Análisis de los actos anteriores al 1 de septiembre de 2008
- III.5.2. Análisis de los actos posteriores al 1 de septiembre de 2008
- APROBAR