Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2300/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 16 de octubre de 2006, ante los miembros del Directorio del SSU, el recurrente Adrián Talavera Torrico, presentó reconsideración, alegando que la convocatoria se revisó previamente por el Colegio Médico de Chuquisaca sin existir observación alguna. Lamentablemente luego de haber sido el único profesional médico que presentó su expediente, para dicho concurso y cuando debía procederse a la calificación, se anuló, sin considerar que ellos mismos, previamente revisaron la Convocatoria, sin hacer observación alguna (fs. 6 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.4. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 26
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Análisis de los actos anteriores al 1 de septiembre de 2008
- III.5.2. Análisis de los actos posteriores al 1 de septiembre de 2008
- APROBAR