Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2300/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 23 de octubre de 2006, ante la misma instancia, el recurrente con nuevos fundamentos expresó al Directorio, que el informe legal de 3 de igual mes y año, realizó una errónea tipificación y que sus conclusiones son equivocadas en cuanto a la antigüedad de diez años y un curso de maestría en salud pública; y que por lo tanto, la anulación de la convocatoria resuelta en base a dicho informe legal, también resulta inadecuada y contraria a los Estatutos del SSU, por lo tanto, pidió que se deje sin efecto la anulación de la convocatoria interna 001/006, debiendo procederse a la calificación de su expediente (fs. 7 a 8).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.4. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 26
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Análisis de los actos anteriores al 1 de septiembre de 2008
- III.5.2. Análisis de los actos posteriores al 1 de septiembre de 2008
- APROBAR