SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2306/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Agrega, que en virtud a que el memorial de reclamo de 1 de septiembre de 2008, no mereció respuesta alguna y el 8 del mismo mes y año, mediante otro escrito, reiteró su reclamo, pidiendo atención al tema; sin embargo, la Concejala suplente, María Capiona de la Vega, se negó a recepcionar el referido documento, negativa certificada por los testigos que presenciaron el acto irregular, para luego, la irregular Comisión de Ética, sin considerar las reglas del debido proceso, al concluir el plazo probatorio el 18 de septiembre del mismo año, en forma inmediata, sin haber dado respuesta a sus observaciones y pasando por alto la negativa a la recepción de su último memorial, emitió un informe final con sus conclusiones y recomendaciones, ante el Concejo Municipal de Guanay, el que fue considerado en sesión ordinaria de 26 de septiembre del citado año y como resultado, el ente deliberante, emitió la Resolución Municipal HCMG 061/2008 de 26 de septiembre, en la que dispuso: a) Aprobar el informe, con relación al proceso interno instaurado en base al requerimiento de destitución y sus antecedentes emitidos por la Contraloría General de la República; b) La aplicación del art. 49 de la Ley de Municipalidades (LM); c) Remitirse informe a la Contraloría General de la República y a las entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes; y d) Encomendar su cumplimiento al Concejo Municipal de Guanay.
Sostiene que posterior a ello, el Concejo Municipal de Guanay, emitió la Resolución Municipal HCMG 064/2008 de 26 de septiembre, en cuya parte resolutiva designó a Leddy Machicado Miranda como Alcaldesa interina. Determinación contra la que formuló recurso de reconsideración con el argumento de que el procesamiento ante la ilegal Comisión de Ética, lo dejó en completo estado de indefensión; y a pesar de haber empleado todos los esfuerzos, los recurridos de nuevo rehusaron recepcionarle el memorial de solicitud de reconsideración, eludiendo franquearle fotocopias legalizadas de las Resoluciones por las que se lo destituyó del cargo de Alcalde Municipal y se designó a la Alcaldesa interina.
Finaliza expresando que la Comisión de Ética del Gobierno Municipal de Guanay no fue elegida al inicio de la gestión, por lo tanto, no cumplió con la previsión dispuesta por el art. 35.VII de la LM y por lo tanto, se encontraba impedida para substanciar cualquier denuncia contra el Alcalde Municipal y/o Concejal Municipal, siendo sus actos, nulos e ilegales. De ahí que sus determinaciones e informes, no pueden surtir sus efectos legales; en consecuencia, el proceso administrativo interno iniciado en su contra ante la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Guanay, resulta ilegal; y al haberse observado en forma escrita su conformación irregular, se originó un incidente que con carácter previo a cualquier trámite, debió haber sido resuelto por dicha Comisión, y al no haberlo hecho, omitió el debido proceso, afectando su derecho a la defensa, incurriendo en un acto ilegal, cuya consecuencia, es la invalidez de las Resoluciones Municipales HCMG 061/2008 y HCMG 064/2008, al no contar con asidero jurídico.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la reconsideración de las resoluciones municipales
- III.4. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.5.El juez natural como elemento del debido proceso y el recurso directo de nulidad
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7.
- REVOCAR