Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2306/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.7.
II.7. El 4 de septiembre de 2008, la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Guanay, notificó a Eddy Rolo Loayza Guzmán, en calidad de Alcalde Municipal, con el Auto de proceso administrativo interno de la misma fecha, que disponía la apertura del término probatorio improrrogable de diez día hábiles (fs. 14 a 15). Notificado al recurrente de manera personal, en la misma fecha (fs. 369).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la reconsideración de las resoluciones municipales
- III.4. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.5.El juez natural como elemento del debido proceso y el recurso directo de nulidad
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7.
- REVOCAR