SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2306/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 27 de agosto de 2008, la Concejala suplente, Maria Capiona de la Vega, le notificó con un Auto de apertura de proceso administrativo interno, pronunciado el 26 del mismo mes y año en su contra, por la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Guanay, conformada por Efraín Anagua Copa, Presidente; y María Capiona de la Vega, Secretaria, instancia que reflejaba irregularidades en su composición, razón por la cual, mediante memorial de 1 de septiembre de 2008, observó su conformación, reclamo que nunca fue atendido, mas al contrario, prosiguieron con los trámites ulteriores, de tal manera que el 4 del referido mes y año, se determinó la apertura del término probatorio, mediante un l Auto de proceso administrativo interno, con el que se lo notificó el 4 del citado mes y año.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la reconsideración de las resoluciones municipales
- III.4. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.5.El juez natural como elemento del debido proceso y el recurso directo de nulidad
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7.
- REVOCAR