Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2306/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. El 27 de agosto de 2008, la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Guanay notificó a Eddy Rolo Loayza Guzmán en calidad de Alcalde Municipal, con el Auto de apertura del proceso administrativo interno de 26 de agosto de 2008, por no haber iniciado oportunamente y dado cumplimiento al inicio de las acciones legales, referidas a dictámenes de responsabilidad civil CGR-1/D-040/2000 y CGR/DRC-018/2004, establecidos por la Contraloría General de la República, quien interpuesto en su tenor y recibiendo copias de ley se dio por notificado y firmado (fs. 7). Recibida por el recurrente en la misma fecha (fs. 364).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la reconsideración de las resoluciones municipales
- III.4. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.5.El juez natural como elemento del debido proceso y el recurso directo de nulidad
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7.
- REVOCAR