SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2306/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
El abogado de la tercera interesada, Sofía Ortega de Zeballos, Vicepresidenta del Concejo Municipal de Guanay, señaló que el 1 de septiembre de 2008, tomó conocimiento de la existencia de un Auto de apertura de proceso administrativo, el que representó, con el argumento de que la Comisión de Ética del referido Concejo Municipal, no se conformó de acuerdo a norma, memorial que nunca obtuvo respuesta positiva ni negativa, al contrario fue objeto de amenazas por la gente de Guanay. Con relación a la destitución del recurrente, ella desconoce los motivos y las causas, porque nunca participó del proceso administrativo y tampoco conoce que se hubiera modificado el Reglamento del Concejo Municipal. Por lo que se adhiere al recurso de amparo constitucional.
El letrado patrocinante del tercero interesado, Javier Edgar Laura Matta, Concejal titular en ejercicio del Gobierno Municipal de Guanay, en audiencia, explicó que la posesión de la concejala Maria Capiona de la Vega fue ilegal, por lo tanto, sus actos y sesiones en los que habría participado harían nulas de pleno derecho, las determinaciones del Concejo Municipal. Se intenta convalidar una Comisión de Ética que se conformó de manera ilegal, puesto que la citada Concejal suplente se posesionó en el cargo que él venía ocupando, sin que previamente pese en su contra ninguna Resolución de suspensión ni destitución.
Señala que el 13 de junio de 2008, ante el Juzgado de Partido y Sentencia de Caranavi, se llevó a cabo una audiencia de amparo constitucional, presentado por Evelyn Herenia García de Hoyos contra Sofía Ortega de Cébalos, Raúl Morales López, María Capiona de la Vega, Rolando Montesinos y Eddy Rolo Loayza, alegando que los Concejales suplentes hubieren asumido el Concejo Municipal de Guanay, el que se declaró procedente y dispuso que todas las Resoluciones efectuadas a partir del 9 de marzo hasta el 13 de junio de 2008, queden sin efecto, así como el ejercicio de la titularidad de la Concejal suplente, María Capiona de la Vega. Por lo tanto, se demostró la ilegalidad de los actos y modus operandi de la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Guanay; en virtud a lo manifestado, solicitó que se declare procedente el amparo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la reconsideración de las resoluciones municipales
- III.4. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.5.El juez natural como elemento del debido proceso y el recurso directo de nulidad
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7.
- REVOCAR