Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2306/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. A través de nota presentada ante la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Guanay el 1 de septiembre de 2008, Eddy Rolo Loayza Guzmán, pidió dejar sin efecto el proceso administrativo iniciado en su contra, observando que la conformación de la Comisión de Ética no se realizó de acuerdo al ordenamiento legal vigente (fs. 12 a 13). Resuelto por Auto de 3 de septiembre de 2008, mediante el cual, la Comisión de Ética, resolvió rechazar porque el interesado no adjuntó documentación respaldatoria que fundamente sus observaciones (fs. 366). Notificado al interesado en Secretaría de la Alcaldía Municipal de Guanay (fs. 367)
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la reconsideración de las resoluciones municipales
- III.4. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.5.El juez natural como elemento del debido proceso y el recurso directo de nulidad
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7.
- REVOCAR