SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2306/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2306/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.5.El juez natural como elemento del debido proceso y el recurso directo de nulidad

A partir de la línea jurisprudencial establecida en la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, las impugnaciones de actos o resoluciones presuntamente emitidos sin competencia o cuando ésta hubiere cesado, no pueden ser analizadas mediante el amparo constitucional, porque existe un recurso constitucional específicamente instituido a ese efecto, como es el recurso directo de nulidad, por cuanto a través del amparo constitucional, no se pueden declarar nulos los actos realizados sin competencia.

Al respecto, la referida Sentencia Constitucional, estableció: “…las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la 'competencia', en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad. En esta perspectiva, establecer una conclusión diferente, sería contraria al principio de unidad constitucional e implicaría aceptar disfunciones de mecanismos de defensa a los derechos específicos, que en su naturaleza jurídica no tienen contradicción ni paralelismo alguno”.

Complementando dicho criterio, la SC 0629/2010-R de 19 de julio, señaló: “…el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos, empero, en cuanto al juez natural vinculado a la competencia, en cuanto a los supuestos de (…) usurpación de funciones no determinadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; el mecanismo de defensa idóneo es el recurso directo de nulidad y no así la acción de amparo constitucional”.

Más adelante agrega: “…la imparcialidad e independencia del juez o autoridad jurisdiccional que conozca una causa concreta, se encuentran enraizadas en la garantía del juez natural y tienen como presupuesto constitucional esencial asegurar el principio de igualdad jurídica como eje central del Estado Constitucional, por tal razón, al no estar directamente vinculadas con ninguno de los supuestos fácticos insertos en los arts. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, su protección esta resguardada por la acción de amparo constitucional”.

De donde se concluye que el elemento del juez natural como parte integrante del debido proceso y que a su vez se compone por la competencia, la imparcialidad y la independencia, cuenta con dos vías idóneas de protección, como son la acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad, el primero reservado para la imparcialidad y la independencia del juez o autoridad jurisdiccional que conozca una causa concreta y el segundo para la protección del juez natural en su ámbito competencial.

“En mérito a lo expuesto, este Tribunal, a través de la línea jurisprudencial descrita supra, ha establecido la idoneidad del recurso directo de nulidad para la protección del juez natural en todos sus elementos, con excepción de la imparcialidad e independencia, que deben ser resguardados a través de la acción de amparo constitucional” (SC 0629/2010-R).