SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2306/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2306/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

concedió

Concluida la audiencia, el Juez de Partido y de Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 166/2008 de 4 de noviembre, cursante de fs. 677 a 681, por la que concedió la tutela, disponiendo la restitución del recurrente, en el cargo de Concejal Municipal y Alcalde Municipal del Gobierno Municipal de Guanay, Segunda Sección de la provincia Larecaja del departamento de La Paz; dejando sin efecto las Resoluciones HCMG 61/2008 y HCMG 64/2008, anulando el proceso interno de la Comisión de Ética hasta que la misma se pronuncie en forma fundada al memorial de 1 de septiembre de 2008, presentado por el ahora recurrente; con los siguientes fundamentos: i) El requerimiento de destitución de la Contraloría General de la República se emitió durante la gestión 2007 y puede que la situación haya sido modificada por el recurrente, lo que no consideró la Comisión de Ética; ii) La Concejal suplente se incorporó al Concejo Municipal en enero de 2008, en circunstancias que su titular todavía ejercía el mandato de Concejal titular; luego fue nuevamente incorporada en agosto de 2008, lo que supone que en el periodo intermedio no estuvo ejerciendo el cargo de Concejal porque el titular fue restituido en ese tiempo; iii) El recurrente está siendo procesado en la justicia ordinaria, gozando de medidas cautelares sustitutivas a su detención, es decir, no existe sentencia ejecutoriada ni auto de procesamiento ejecutoriado en su contra; iv) La Comisión de Ética, rechazó una observación del recurrente a su propia conformación, sin ninguna fundamentación fáctica legal y se limita a rechazar la objeción con el argumento de que no se había acompañado documentación, lo que no es admisible, puesto que dicha Comisión debió haber sustentado su conformación sin necesidad de requerir prueba de ninguna naturaleza, garantizando el juez natural; y, v) Igualmente se vulneró el derecho al trabajo del recurrente.