Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2306/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. De acuerdo a la credencial otorgada por la Corte Departamental Electoral de La Paz, se evidencia que Eddy Rolo Loayza Guzmán, ahora recurrente, fue elegido como Concejal titular de la Segunda Sección Municipal de la provincia Larecaja del departamento de La Paz, como consecuencia de las elecciones municipales realizadas el 5 de diciembre de 2004 (fs. 3).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la reconsideración de las resoluciones municipales
- III.4. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.5.El juez natural como elemento del debido proceso y el recurso directo de nulidad
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7.
- REVOCAR