Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2306/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.8.
II.8. El 8 de septiembre de 2008, el ahora recurrente, reiteró a la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Guanay, la nulidad de obrados, reclamando la respuesta a las observaciones realizadas en la nota de 1 de septiembre de 2008, memorial que en su parte final consta, que los miembros de la referida Comisión no quisieron recibirlo, firmando en constancia el Oficial Mayor y el Intendente del Gobierno Municipal de Guanay (fs. 16).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la reconsideración de las resoluciones municipales
- III.4. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.5.El juez natural como elemento del debido proceso y el recurso directo de nulidad
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7.
- REVOCAR