SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2306/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.6. Análisis del caso concreto
En el caso presente, el accionante expresó que fue elegido y posesionado como Concejal titular de la Segunda Sección Municipal de la provincia Larecaja del departamento de La Paz, como consecuencia de los resultados de las elecciones municipales realizadas el 5 de diciembre de 2004 y posteriormente elegido y posesionado como Alcalde de dicho Gobierno Municipal el 25 de septiembre de 2005, funciones que desempeñó hasta que mediante la Resolución Municipal HCMG 061/2008 de 26 de septiembre, el Concejo Municipal de Guanay, resolvió aprobar el informe final de la Comisión de Ética del citado Concejo y como consecuencia, destituir y suspender definitivamente al Alcalde Municipal, ahora accionante, para posteriormente designar a Leddy Machicado Miranda como Alcaldesa interina.
Ahora bien, la Resolución Municipal HCMG 061/2008, se emitió como consecuencia de un proceso administrativo interno que previamente, la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Guanay, siguió contra el Alcalde Municipal Eddy Rolo Loayza Guzmán, proceso que este último impugnó, solicitando su nulidad con el argumento que la conformación de la citada Comisión de Ética no se realizó conforme al ordenamiento legal vigente, puesto que correspondía designar a dos Concejales que respondan a la mayoría y minoría; y en los hechos, ambos integrantes, como son, Efraín Anagua Copa y María Capiona de la Vega, responden a la mayoría, lo que significa omisión de la minoría; además que la presencia de la citada Concejala suplente es ilegal, por cuanto el Concejal titular, Javier Edgar Laura Matta, se encontraba aún en ejercicio. Por lo tanto, a decir del accionante, los actos de la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Guanay, son nulos de pleno derecho, al haberse omitido el art. 35.V de la LM, en cuanto a sus miembros designados; y finalmente, dicha Comisión se conformó en septiembre de 2007, cuando correspondía hacerlo en la primera sesión de enero de 2008, de acuerdo a lo preceptuado por el art. 12.3 de la referida Ley.
Lo referido, implica que el accionante impugna la inadecuada composición de la Comisión de Ética del Gobierno Municipal de Guanay, que a su criterio, no se ajustó a la normativa legal vigente (art. 35.V de la LM); por lo tanto, no nació del imperio legal, usurpando funciones que no les competían, así como jurisdicción y competencia no emanada de la ley, la que dispuso el inició de un proceso interno administrativo en su contra, cuando se encontraba impedido de hacerlo, debido a las irregularidades antes referidas en su composición, lo que implicaba que sus actos eran nulos e ilegales, por lo mismo, sus informes no podían surtir efectos legales dentro del proceso administrativo interno que como consecuencia, resultaría ilegal. Defectos procesales que deben acarrear la nulidad de todas las actuaciones de la irregular Comisión Ética del Concejo Municipal de Guanay.
Aspectos que cuestionan la competencia de la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Guanay y su supuesta actuación sin competencia, que por lo mencionado precedentemente, deben ser analizados a través del recurso directo de nulidad, reservado para el efecto, y no así mediante la acción de amparo constitucional por no ser la vía idónea ni eficaz para restituir los derechos denunciados como vulnerados. En consecuencia, al existir un mecanismo específico para la tramitación de la presente causa, corresponde denegar la presente acción tutelar.
Finalmente, se advierte que durante la celebración de la audiencia de amparo, el accionante mencionó como vulnerado su derecho de petición, aspecto que no puede ser considerado, puesto que el momento procesal de invocación de derechos y garantías conculcadas precluyó a tiempo de la interposición de la demanda.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la reconsideración de las resoluciones municipales
- III.4. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.5.El juez natural como elemento del debido proceso y el recurso directo de nulidad
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7.
- REVOCAR