SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2312/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno
Por último, la accionante señala que las autoridades demandadas determinaron su destitución existiendo una Ley y un Decreto Supremo que determinan que no puede destituirse a quién tiene bajo su guarda a un menor discapacitado; sin embargo, si bien el DS 27477 de 6 de mayo de 2004 en el art. 1 establece que dicho decreto tiene por objeto promover, reglamentar y proteger la incorporación, ascenso y estabilidad de personas con discapacidad en el mercado laboral, el art. 3 inc. c) del mismo DS refiriéndose al principio de estabilidad laboral, señala que las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno. De la misma manera el art. 5.I) de la mencionada norma legal concordante con los preceptos referidos indica que las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público y privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por ley, presupuestos que se dan en el caso de autos, donde la accionante ha sido destituida previo proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Obligación del recurrente de acreditar su pretensión
- III.4. De la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia.
- III.5. Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- III.6. Del caso de análisis
- , salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno
- APROBAR