SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2312/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2312/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno

Por último, la accionante señala que las autoridades demandadas determinaron  su destitución existiendo una Ley y un Decreto Supremo que determinan que no puede destituirse a quién tiene bajo su guarda a un menor discapacitado; sin embargo, si bien el DS 27477 de 6 de mayo de 2004 en el art. 1 establece que dicho decreto tiene por objeto promover, reglamentar y proteger la incorporación, ascenso y estabilidad de personas con discapacidad en el mercado laboral, el art. 3 inc. c) del mismo DS refiriéndose al principio de estabilidad laboral, señala que las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno. De la misma manera el art. 5.I) de la mencionada norma legal concordante con los preceptos referidos indica que las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público y privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por ley, presupuestos que se dan en el caso de autos, donde la accionante ha sido destituida previo proceso.