SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2312/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. Por Resolución Final Administrativa 060 "A"/2007 de 13 de junio, el Sumariante dispone la destitución de la recurrente por evidenciar la existencia de responsabilidad administrativa, por haber transgredido los arts. 8, 32 inc. c) y 39 incs. a) y b) del Reglamento Interno de Personal del SEDES La Paz, interpuesto el recurso de revocatoria, se pronuncia la Resolución Administrativa 090/2007 de 14 de agosto, por la que el Juez Sumariante ratifica y confirma en todas sus partes la Resolución 060 "A"/2007, e interpuesto el recurso jerárquico, por Resolución Administrativa 300/07 de 20 de diciembre, el Director del SEDES-Prefectura de La Paz, confirma la Resolución Administrativa 060 "A"/2007 de 13 de junio de 2007. Por memorando de 15 de enero de 2008 se le comunica a la recurrente respecto a su destitución (fs. 67 a 74 y 134 a 136).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Obligación del recurrente de acreditar su pretensión
- III.4. De la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia.
- III.5. Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- III.6. Del caso de análisis
- , salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno
- APROBAR