SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2312/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
deniega
Por Resolución 46/2008 de 10 de julio, cursante de fs. 185 a 187, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, deniega el recurso de amparo constitucional, sin costas, con el siguiente fundamento: 1) No existe identidad de objeto y causa con un anterior amparo presentado por la misma accionante por lo que no corresponde la improcedencia; 2) Al haberse rechazado el incidente de inconstitucionalidad corresponde proseguir el proceso administrativo hasta su total conclusión como se lo ha realizado; 3) El hecho de que una persona goce de inamovilidad conforme la norma que dispone que no se puede destituir a quién tiene bajo su guarda a un menor discapacitado, no indica que esta no tenga que cumplir el ordenamiento jurídico, vale decir, las leyes, los decretos, reglamentos internos, etc., que determinen el cumplimiento de sus funciones; 4) Solamente se abre la competencia del Tribunal Constitucional cuando en la valoración de las pruebas se ha vulnerado derechos o garantías constitucionales, en este caso se habla de una valoración de prueba que de acuerdo al procedimiento civil tiene un principio, cuando no son objetadas u observadas son pruebas que constituyen principio de prueba o en su caso puede ser admitida como prueba; 5) En relación a la perdida de competencia la doctrina señala que si la norma no determina expresamente una sanción de nulidad, no puede ser declarada su nulidad; y, 6) No se han vulnerado las garantías constitucionales y derechos fundamentales que señala la recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Obligación del recurrente de acreditar su pretensión
- III.4. De la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia.
- III.5. Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- III.6. Del caso de análisis
- , salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno
- APROBAR