SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2312/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2312/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

deniega

Por Resolución 46/2008 de 10 de julio, cursante de fs. 185 a 187, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, deniega el recurso de amparo constitucional, sin costas, con el siguiente fundamento: 1) No existe identidad de objeto y causa con un anterior amparo presentado por la misma accionante por lo que no corresponde la improcedencia; 2) Al haberse rechazado el incidente de inconstitucionalidad corresponde proseguir el proceso administrativo hasta su total conclusión como se lo ha realizado; 3) El hecho de que una persona goce de inamovilidad conforme la norma que dispone que no se puede destituir a quién tiene bajo su guarda a un menor discapacitado, no indica que esta no tenga que cumplir el ordenamiento jurídico, vale decir, las leyes, los decretos, reglamentos internos, etc., que determinen el cumplimiento de sus funciones; 4) Solamente se abre la competencia del Tribunal Constitucional cuando en la valoración de las pruebas se ha vulnerado derechos o garantías constitucionales, en este caso se habla de una valoración de prueba que de acuerdo al procedimiento civil  tiene un principio, cuando no son objetadas u observadas son pruebas que constituyen principio de prueba o en su caso puede ser admitida como prueba;  5) En relación a la perdida de competencia la doctrina señala que si la norma no determina expresamente una sanción de nulidad, no puede ser declarada su nulidad; y, 6) No se han vulnerado las garantías constitucionales y derechos fundamentales que señala la recurrente.