Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2312/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. De los certificados de 21 de marzo, 30 de noviembre, ambos de 2005 y 3 de marzo de 2008 y 14 de septiembre de 2006, se evidencia que la recurrente prestó servicios como Médica General en el Hospital La Paz, y en el Municipio de Comanche, cargo al que ingresó mediante examen de competencia desde el 12 de marzo al 18 de abril de 2007 y desde el 23 de agosto de 2007 al 16 de enero de 2008 (fs. 5 a 8).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Obligación del recurrente de acreditar su pretensión
- III.4. De la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia.
- III.5. Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- III.6. Del caso de análisis
- , salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno
- APROBAR