SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2312/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
Reynaldo Portillo, Clara Quiroz Mercado, Melvy Lazarte, Grover Fernández, Carlos Alberto Aguirre y Fernando Velarde Aranibar, por memorial de 8 de julio de 2008, cursante de fs. 105 a 109, informan lo siguiente: i) Existe documentación que sirve de base para el seguimiento y fallo emitido por el sumariante; ii) Se ha abierto proceso contra la recurrente en el entendido de que las autoridades fiscalizadoras han formulado su reclamo y denuncia correspondiente, la misma que fue valorada por la autoridad sumariante dentro del marco de la competencia que le reconoce el DS 23318-A y DS 26237; iii) No existe vinculación alguna entre lo que dispone el art. 32 inc. c) del Reglamento Interno del SEDES La Paz con lo determinado en la Resolución, porque se llevó a cabo un proceso administrativo y se emitió una sanción que está respaldada por otras disposiciones legales análogas; iv) El DS 27477 art. 5.II dispone que no puede destituirse a quienes tienen bajo su guarda o custodia a un menor discapacitado, pero tal disposición no declara la inmunidad, sino simplemente hace referencia a que no podrán ser destituidos de manera discrecional, en el presente caso la destitución es producto de una falta administrativa y esa falta tiene una sanción a la que toda persona está sujeta; v) No existe documentación que avale que la recurrente tiene bajo su guarda un menor discapacitado; vi) La pérdida de competencia debe estar expresamente señalada por ley; vii) La afirmación de que no existe fundamentación no es evidente; viii) Respecto a la existencia de la vía contencioso administrativa no es un tema que se trate en el presente recurso; ix) Se tenía expedita la vía del contencioso administrativo; y, x) Se interpuso el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por lo que existe un recurso con identidad de sujeto, objeto y causa. Por lo expuesto solicita se declare la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Obligación del recurrente de acreditar su pretensión
- III.4. De la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia.
- III.5. Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- III.6. Del caso de análisis
- , salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno
- APROBAR