SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2312/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2312/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

i)

Reynaldo Portillo, Clara Quiroz Mercado, Melvy Lazarte, Grover Fernández, Carlos Alberto Aguirre y Fernando Velarde Aranibar, por memorial de 8 de julio de 2008, cursante de fs. 105 a 109, informan lo siguiente: i) Existe documentación que sirve de base para el seguimiento y fallo emitido por el sumariante; ii) Se ha abierto proceso contra la recurrente en el entendido de que las autoridades fiscalizadoras han formulado su reclamo y denuncia correspondiente, la misma que fue valorada por la autoridad sumariante dentro del marco de la competencia que le reconoce el DS 23318-A y DS 26237; iii) No existe vinculación alguna entre lo que dispone el art. 32 inc. c) del Reglamento Interno del SEDES La Paz con lo determinado en la Resolución, porque se llevó a cabo un proceso administrativo y se emitió una sanción que está respaldada por otras disposiciones legales  análogas; iv) El DS 27477 art. 5.II dispone que no puede destituirse a quienes tienen bajo su guarda o custodia a un menor discapacitado, pero tal disposición no declara la inmunidad, sino simplemente hace referencia a que no podrán ser destituidos de manera discrecional, en el presente caso la destitución es producto de una falta administrativa y esa falta tiene una sanción a la que toda persona está sujeta; v) No existe documentación que avale que la recurrente tiene bajo su guarda un menor discapacitado; vi) La pérdida de competencia debe estar expresamente señalada por ley; vii) La afirmación de que no existe fundamentación no es evidente; viii) Respecto a la existencia de la vía contencioso administrativa no es un tema que se trate en el presente recurso; ix) Se tenía expedita la vía del contencioso administrativo; y, x) Se interpuso el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por lo que existe un recurso con identidad de sujeto, objeto y causa. Por lo expuesto solicita se declare la improcedencia del recurso.