SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2312/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 3
Plantea recurso de amparo constitucional contra Reynaldo Portillo Pizza, Clara Quiroz Mercado y Jesús Saramani Estrada, Director del SEDEGES-Prefectura de La Paz, Jefa de la Unidad Jurídica y Sumariante del Servicio Departamental de Salud, Grover Fernández Román, Director Técnico del SEDES La Paz; Carlos Alberto Aguirre Terceros, Jefe de Recursos Humanos del SEDES La Paz y Fernando Velarde Araníbar, Jefe de la Unidad Administrativa y Financiera del Servicio Departamental de Salud (SEDES) La Paz, solicitando se conceda la tutela y se disponga dejar sin efecto todo lo obrado hasta fs. 209 del sumario, determinando que el Sumariante espere el resultado del recurso de inconstitucionalidad que se encuentra ante el Tribunal Constitucional; que el SEDES le restituya a sus funciones de Médico Cirujano en el Hospital de La Paz y se le pague desde el 15 de enero de 2008 a la fecha.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Obligación del recurrente de acreditar su pretensión
- III.4. De la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia.
- III.5. Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- III.6. Del caso de análisis
- , salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno
- APROBAR