SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2312/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2312/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. De la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad

Si bien el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia emanada de gestiones pasadas, estableció que el rechazo de la solicitud de promover el incidente de inconstitucionalidad, no suspende el proceso en el cual fue interpuesto, se produjo un cambio de línea jurisprudencial a través del AC 0321/2010-CA de 14 de junio de 2010, la que al formar parte de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional, en virtud al art. 44 de la citada LTC tiene efecto vinculante y obligatorio, además de inmediato teniendo en cuenta que como señala el citado Auto, las Sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional, al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general, no están regidas por el art. 33 de la CPE, que establece el principio de irretroactividad de las leyes, sino que tienen validez plena en el tiempo; lo que significa que los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso.