SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2312/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2312/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Como Médica-Cirujana optó al cargo de Médica en el Centro de Salud de Corocoro-Municipio de Corocoro del departamento de la Paz por concurso de méritos y examen de competencia, siendo transferida en noviembre de 2005 al Centro de Salud de Charaña por cambios internos y el 21 de agosto de 2006 al Centro de Comanche, ejerciendo sus funciones de manera continua e ininterrumpida.

El 19 de septiembre de 2006 se le entregó el memorando de 1 del mismo mes y año,  firmado por el Jefe de la Unidad de  Recursos Humanos SEDES La Paz, el Jefe de la Unidad Administrativa y Financiera del SEDES La Paz y el Director Técnico del SEDES La Paz, prescindiendo de sus servicios, sin proceso alguno, por lo que recurrió de amparo para dejar sin efecto esa destitución ilegal, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz le concedió la tutela ordenando su restitución; sin embargo, ahora nuevamente fue destituida por un proceso administrativo.

Reclama la existencia de vulneración al debido proceso porque se determinó su destitución en base a fotocopias simples, existiendo un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que suspende plazos y existiendo una Ley y un Decreto Supremo que determina que no puede destituirse a quién tiene bajo su guarda a un menor discapacitado, aspectos que atañen al debido proceso que no sólo es aplicable en el ámbito penal, sino también en el administrativo.

Dentro del referido proceso administrativo interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el que fue remitido ante el Tribunal Constitucional en diciembre de 2007, del mismo que tenían conocimiento el SEDES y el SEDEGES pero jamás cumplieron lo establecido en el art. 63 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pronunciando la resolución del proceso sumario, destituyéndole de su cargo, aplicando justamente el artículo impugnado de inconstitucional, por lo que el fundamento y base del presente recurso es la inobservancia a la disposición establecida en el citado art. 63 de la LTC.

Respecto a las pruebas en fotocopias simples señala que cuando interpuso el recurso jerárquico por su destitución sin  proceso, el Prefecto de la Paz, máxima autoridad del cual depende el SEDES, dictó la Resolución 060-J/2007 de 31 de enero, determinando revocar en forma total la Resolución del inferior, por ende todo lo actuado no tiene valor legal, por ello el Sumariante dictó al Resolución 22/2007 de 28 de febrero, haciendo referencia a aquella determinación del Prefecto del Departamento, señalando que las pruebas no fueron consideradas por no ser legalizadas, entonces no pueden considerarse pruebas en contra de su persona, pues la misma regla del Sumariante es que sean legalizadas; pero se valoran las pruebas de fs. 2, 44, 45, 54, 55, 20, 21, las que fuera de haber sido anuladas por el Prefecto, no son legalizadas; consecuentemente, no pueden considerarse pruebas en su contra.

En cuanto a la existencia de pérdida de competencia señala que con la determinación final del proceso fue notificada el 13 de junio de 2007,  interponiendo revocatoria el 25 de julio de 2007,  por lo que dicho recurso debió ser resuelto dentro de los ocho días, es decir, hasta el 7 de agosto de 2007, sin embargo, fue resuelto el 14 de agosto del mismo año ratificando y confirmando la determinación de primera instancia, cuando el Sumariante ya había perdido competencia, por tanto, esa determinación es nula de pleno derecho. Pese a la existencia de pérdida de competencia interpuso recurso jerárquico, el que fue radicado en el SEDEGES el 12 de diciembre de 2007 y se dictó la Resolución Final el 20 de diciembre de 2007, también fuera de todo plazo procesal, por lo que dicha autoridad igualmente perdió competencia.