SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2312/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.6. Del caso de análisis
La accionante señala como vulnerados sus derechos al debido proceso y defensa, toda vez que fue destituida por un proceso administrativo en base a fotocopias simples, existiendo un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que suspende plazos y existiendo una Ley y un Decreto Supremo que determinan que no puede destituirse a quién tiene bajo su guarda a un menor discapacitado, además de existir pérdida de competencia en cuanto a las resoluciones pronunciadas por las autoridades demandadas, las que fueron dictadas fuera de los plazos establecidos por ley.
Respecto al argumento de la accionante en sentido de que fue destituida por un proceso administrativo en base a fotocopias simples, que la Resolución final pronunciado dentro del proceso administrativo interno seguido de oficio en su contra valoró las pruebas de fs."2, 44, 45, 55, 20, 21, 29, 54, 55" (sic), las que fuera de haber sido anuladas por el Prefecto, no son legalizadas, sin embargo, no adjunta ninguna documentación que acredite tal extremo, incumpliendo con ello el deber que tiene de acompañar las pruebas en que funda su pretensión en cumplimiento de la carga de la prueba que le corresponde.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Obligación del recurrente de acreditar su pretensión
- III.4. De la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia.
- III.5. Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- III.6. Del caso de análisis
- , salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno
- APROBAR