Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2312/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
Jesús Saramani Estrada, por memorial de 9 de julio de 2008, cursante a fs. 103, informa lo siguiente: 1) El recurso es defectuoso porque no cumple con el parágrafo IV y VI del art. 97 concordante con el 30 de la LTC; 2) Su función de autoridad sumariante concluyó con su renuncia escrita presentada el 5 de marzo de 2008, designándose en su reemplazo a Melvy Lazarte, quién es actualmente la Sumariante; y, 3) No tiene legitimación pasiva por ser ex sumariante por cuanto el amparo debe ser dirigido contra la persona que en el momento de la presentación del recurso se encuentra desempeñando esa función, conforme la jurisprudencia constitucional, por lo que pide se deniegue el recurso deducido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Obligación del recurrente de acreditar su pretensión
- III.4. De la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia.
- III.5. Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- III.6. Del caso de análisis
- , salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno
- APROBAR