SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2312/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El abogado de la recurrente ratificó el recurso y señaló lo siguiente: a) El Servicio Departamental de Salud se rige por un Reglamento Interno en cuanto a faltas y sanciones y no está sujeto al Estatuto del Funcionario Público por ende tampoco está sujeto al Servicio Civil; y, b) Se le ha destituido a la recurrente en base justamente al artículo que se ha impugnado a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por lo que reclaman la vulneración del debido proceso solicitando se pueda conceder el recurso de amparo y se determine en forma expresa que se deje sin efecto todo lo actuado hasta el instante de dictarse la resolución por el Sumariante y esperar que el Tribunal Constitucional, resuelva el recurso interpuesto y posteriormente si se declara inconstitucional la norma impugnada, recién se dicte resolución que corresponda, en tanto, también se le restituya al cargo de Médica Cirujana del Servicio Departamental de Salud, con costas y la determinación del pago de sus remuneraciones.
Melvy Lazarte Jove, actual autoridad sumariante, en su calidad de tercera interesada, cuando la misma debió ser autoridad demandada, por nota de 9 de julio de 2008 informa lo que sigue: a) Los documentos para el seguimiento y fallo emitido por el ex Juez Sumariante son originales; b) El art. 32 inc. c) del Reglamento Interno de Personal del SEDES, impugnado a través del recurso indirecto o incidental e inconstitucionalidad fue aplicado solo en la parte concordante con otras disposiciones legales; c) Respecto al DS 27477 art. 5.II reitera lo informado por las autoridades demandadas al igual que respecto a la falta de competencia; y, d) El Tribunal de garantías no tiene competencia para ingresar a consideraciones de fondo de las resoluciones impugnadas, sino solamente la forma procesal que infringió las garantías y derechos de las personas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Obligación del recurrente de acreditar su pretensión
- III.4. De la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia.
- III.5. Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- III.6. Del caso de análisis
- , salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno
- APROBAR