Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2312/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Por memorando de 1 de septiembre el Director del SEDES La Paz y el Jefe de la Unidad Administrativa Financiera y el Jefe de Recursos Humanos de dicha Institución, determinan prescindir de las funciones de la recurrente por haber transgredido el inc. c) del art. 32 del Reglamento Interno de Personal de la Institución. Por Resolución de 31 de enero de 2007, el Prefecto del Departamento de La Paz, revoca en forma total la Resolución Inferior NGB-194/06 (fs. 29 a 33).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Obligación del recurrente de acreditar su pretensión
- III.4. De la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia.
- III.5. Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- III.6. Del caso de análisis
- , salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno
- APROBAR