SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2312/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 46/2008 de 10 de julio de 2008, cursante de fs. 185 a 187, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Virginia Lupe Pillco Villalta contra Reynaldo Portillo Pizza, Director del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) Prefectura de La Paz, Clara Quiroz Mercado Jefa de la Unidad Jurídica; Jesús Saramani Estrada, Sumariante del Servicio Departamental de Salud, Grover Fernández Román, Director Técnico del SEDES La Paz; Carlos Alberto Aguirre Terceros, Jefe de Recursos Humanos del SEDES La Paz y Fernando Velarde Araníbar, Jefe de la Unidad Administrativa y Financiera del Servicio Departamental de Salud (SEDES) La Paz, alegando la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, citando al efecto el art. 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
Según la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, refiere que: "En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad".
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Obligación del recurrente de acreditar su pretensión
- III.4. De la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia.
- III.5. Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- III.6. Del caso de análisis
- , salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno
- APROBAR