SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2312/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2312/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

recurso de amparo constitucional

En revisión la Resolución 46/2008 de 10 de julio de 2008, cursante de fs. 185 a 187,   pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Virginia Lupe Pillco Villalta contra Reynaldo Portillo Pizza, Director del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) Prefectura de La Paz, Clara Quiroz Mercado Jefa de la Unidad Jurídica; Jesús Saramani Estrada, Sumariante del Servicio Departamental de Salud, Grover Fernández Román, Director Técnico del SEDES La Paz; Carlos Alberto Aguirre Terceros, Jefe de Recursos Humanos del SEDES La Paz y Fernando Velarde Araníbar, Jefe de la Unidad Administrativa y Financiera del Servicio Departamental de Salud (SEDES) La Paz, alegando la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, citando al efecto el  art. 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).

Según la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, refiere que: "En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante  puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad".