Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2337/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El abogado del recurrente ratificó el recurso y señaló lo siguiente: a) A fs. 13 cursa el acta de calificación en la que el recurrente es felicitado por el desempeño, logrando un puntaje de 73 puntos, evaluación de desempeño por la gestión 2006, que no fue tomada en cuenta en las resoluciones impugnadas; b) La máxima autoridad ejecutiva (MAE) tiene la obligación de revisar los documentos de sus funcionarios; y, c) Fruto de la convocatoria pública interna 1/2005 publicada en el diario de circulación nacional “El Deber” de la ciudad de Santa Cruz, el recurrente participó de los exámenes calificando.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Sobre la incorporación de los funcionarios públicos a la carrera administrativa
- II.
- III.
- excepto las derivadas de los aspirantes a la carrera administrativa, presentados como recursos jerárquicos
- cuando en la revisión del contenido de las carpetas se verifique falta de información o que ésta no sea suficientemente clara o precisa en su contenido, la Intendencia de Supervisión y Control, solicitará a la entidad pública respectiva, que complemente o aclare la información observada, quien deberá notificar las observaciones a los servidores afectados,
- Fragmento 21
- III.5. La problemática del caso de autos
- concedido
- APROBAR