Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2337/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concedido
Por consiguiente, se constata el Juez de garantías, al haber concedido el recurso, ahora acción de amparo constitucional, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, así como una correcta aplicación del art. 19 de la CPEabrg, ahora art. 128 de la CPE y arts. 97 y 98 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Sobre la incorporación de los funcionarios públicos a la carrera administrativa
- II.
- III.
- excepto las derivadas de los aspirantes a la carrera administrativa, presentados como recursos jerárquicos
- cuando en la revisión del contenido de las carpetas se verifique falta de información o que ésta no sea suficientemente clara o precisa en su contenido, la Intendencia de Supervisión y Control, solicitará a la entidad pública respectiva, que complemente o aclare la información observada, quien deberá notificar las observaciones a los servidores afectados,
- Fragmento 21
- III.5. La problemática del caso de autos
- concedido
- APROBAR