Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2337/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.
III. Para efectos del cumplimiento de los parágrafos I y II sólo podrán ser incorporados a la carrera administrativa, aquellos dependientes que presenten renuncia voluntaria a su cargo y sean liquidados de acuerdo al régimen laboral a que tengan derecho, quedando sujetos al presente Estatuto y sus disposiciones reglamentarias, manteniendo su antigüedad únicamente para efectos de calificación de años de servicio”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Sobre la incorporación de los funcionarios públicos a la carrera administrativa
- II.
- III.
- excepto las derivadas de los aspirantes a la carrera administrativa, presentados como recursos jerárquicos
- cuando en la revisión del contenido de las carpetas se verifique falta de información o que ésta no sea suficientemente clara o precisa en su contenido, la Intendencia de Supervisión y Control, solicitará a la entidad pública respectiva, que complemente o aclare la información observada, quien deberá notificar las observaciones a los servidores afectados,
- Fragmento 21
- III.5. La problemática del caso de autos
- concedido
- APROBAR