Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2337/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.
II. Las entidades públicas que hayan conducido proceso de incorporación de personal durante los últimos cinco años, a través de convocatorias públicas competitivas y evaluación de mérito acordes a los principios previstos en la presente ley, podrán solicitar la convalidación de dichos procesos ante la Superintendencia Civil, la misma que, previa evaluación podrá otorgar el carácter de funcionarios de carrera al personal incorporado mediante dichos procesos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Sobre la incorporación de los funcionarios públicos a la carrera administrativa
- II.
- III.
- excepto las derivadas de los aspirantes a la carrera administrativa, presentados como recursos jerárquicos
- cuando en la revisión del contenido de las carpetas se verifique falta de información o que ésta no sea suficientemente clara o precisa en su contenido, la Intendencia de Supervisión y Control, solicitará a la entidad pública respectiva, que complemente o aclare la información observada, quien deberá notificar las observaciones a los servidores afectados,
- Fragmento 21
- III.5. La problemática del caso de autos
- concedido
- APROBAR