SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2337/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
excepto las derivadas de los aspirantes a la carrera administrativa, presentados como recursos jerárquicos
Así, el art. 21 de la citada norma legal establece que toda solicitud de incorporación a la carrera administrativa, deberá ser presentada a la Superintendencia del Servicio Civil mediante las entidades públicas y que no se aceptarán solicitudes presentadas directamente por un aspirante a la carrera administrativa, excepto las derivadas de los aspirantes a la carrera administrativa, presentados como recursos jerárquicos.
Por otra parte, el art. 40 del citado Reglamento de Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa establece que la entidad pública deberá presentar a la Superintendencia del Servicio Civil, mediante nota dirigida a esta última, firmada por la Máxima Autoridad Ejecutiva, la solicitud de incorporación a la carrera administrativa de los servidores públicos que corresponda, adjuntando la documentación exigida en el Reglamento. El mismo artículo señala además que la Superintendencia del Servicio Civil, podrá en cualquier momento verificar la autenticidad de todos y cada uno de los documentos remitidos por la entidad pública.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Sobre la incorporación de los funcionarios públicos a la carrera administrativa
- II.
- III.
- excepto las derivadas de los aspirantes a la carrera administrativa, presentados como recursos jerárquicos
- cuando en la revisión del contenido de las carpetas se verifique falta de información o que ésta no sea suficientemente clara o precisa en su contenido, la Intendencia de Supervisión y Control, solicitará a la entidad pública respectiva, que complemente o aclare la información observada, quien deberá notificar las observaciones a los servidores afectados,
- Fragmento 21
- III.5. La problemática del caso de autos
- concedido
- APROBAR