SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2337/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2337/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

excepto las derivadas de los aspirantes a la carrera administrativa, presentados como recursos jerárquicos

Así, el art. 21 de la citada norma legal establece que toda solicitud de incorporación a la carrera administrativa, deberá ser presentada a la Superintendencia del Servicio Civil mediante las entidades públicas y que no se aceptarán solicitudes presentadas directamente por un aspirante a la carrera administrativa, excepto las derivadas de los aspirantes a la carrera administrativa, presentados como recursos jerárquicos.

Por otra parte, el art. 40 del citado Reglamento de Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa establece que la entidad pública deberá presentar a la Superintendencia del Servicio Civil, mediante nota dirigida a esta última, firmada por la Máxima Autoridad Ejecutiva, la solicitud de incorporación a la carrera administrativa de los servidores públicos que corresponda, adjuntando la documentación exigida en el Reglamento. El mismo artículo señala además que la Superintendencia del Servicio Civil, podrá en cualquier momento verificar la autenticidad de todos y cada uno de los documentos remitidos por la entidad  pública.