SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2337/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 15 de octubre de 2008, cursante de fs. 228 a 230, pronunciada por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Ivirgarzama de la provincia José Carrasco del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Carlos Parra García contra José Antonio Landriel Pedraza, Superintendente Forestal a.i., Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado, Superintendente de Servicio Civil a.i. y Dámaso Villanueva Tarqui, Intendente de Recursos Jerárquicos, alegando la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad, a trabajar, a una remuneración justa por su trabajo, a la seguridad social, a la presunción de inocencia, a la defensa, al debido proceso y protección del trabajador por el Estado, citando al efecto los arts. 7 incs. a), k), 16.I, II y IV, 156 y 157 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
Según la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, refiere que: “En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Sobre la incorporación de los funcionarios públicos a la carrera administrativa
- II.
- III.
- excepto las derivadas de los aspirantes a la carrera administrativa, presentados como recursos jerárquicos
- cuando en la revisión del contenido de las carpetas se verifique falta de información o que ésta no sea suficientemente clara o precisa en su contenido, la Intendencia de Supervisión y Control, solicitará a la entidad pública respectiva, que complemente o aclare la información observada, quien deberá notificar las observaciones a los servidores afectados,
- Fragmento 21
- III.5. La problemática del caso de autos
- concedido
- APROBAR