SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2337/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5. La problemática del caso de autos
Respecto a la actuación del Superintendente Forestal, se tiene que el accionante, interpuso recurso de revocatoria ante la el Superintendente Forestal reclamando el memorando de retiro 002/08 que le cursó, señalando que no fue incorporado a la carrera administrativa por faltar el cumplimiento de una formalidad, como era la presentación de la evaluación de confirmación positiva y ratificación en el cargo, tomando en cuenta que la no presentación de dichos documentos pudo ser subsanada en su momento, además que aún en el caso de ser considerado funcionario provisorio, en cumplimiento del art. 44 de la LEFP, no estaba permitido su retiro discrecional amparado en el memorando de designación como funcionario de carrera, toda vez que se sometió al proceso de incorporación; sin embargo, dicha autoridad no revisó su decisión ratificándose en el memorando de retiro, no obstante que para revertir la denegatoria de la Superintendencia del Servicio Civil de incorporar a la carrera administrativa a varios funcionarios, como el caso del accionante, debido a una omisión de la propia Superintendencia Forestal de adjuntar toda la documentación requerida de sus funcionarios, pudo solicitar una revisión extraordinaria, conforme prevé el art. 1 de las disposiciones finales del Reglamento de Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa, que prevé el recurso extraordinario de revisión, que extraordinariamente puede plantear la entidad pública y con motivos fundados contra Resoluciones firmes, dictadas en los procesos de reincorporación a la carrera administrativa, por la causal contemplada en el inc. b) del citado artículo, referido a la presentación de documentos sobrevinientes de valor esencial para la resolución del asunto; al no haber procedido así, vulneró los derechos invocados por el accionante.
En cuanto al accionar del Superintendente del Servicio Civil, se tiene en primer término que dicha autoridad, antes de emitir la Resolución Administrativa 096/2007 por la cual dispuso la no incorporación a la carrera administrativa del accionante, omitió hacer conocer la observación detectada en la revisión de la carpeta de éste, a la Superintendencia Forestal, a efectos de la subsanación de la carencia del documento extrañado. Por otra parte, al conocer el recurso jerárquico que interpuso el accionante, por el cual objetó además de la negativa de reconsiderar su retiro por parte del Superintendente Forestal, manifestó su desacuerdo con la Resolución emitida por la Superintendencia del Servicio Civil de no incorporarlo a la carrera administrativa en base a la supuesta inexistencia de su evaluación de confirmación, no obstante cursar dicho documento en su file de personal y que oportunamente remitió a la Unidad de Personal de la Superintendencia Nacional de Santa Cruz; empero, el Superintendente del Servicio Civil y el Intendente de Recursos Jerárquicos, lejos de considerar su reclamo emitieron la Resolución SSC/IRJ/AR-019/2008 de 27 de febrero, rechazando el recurso jerárquico interpuesto, con el argumento de carecer de competencia, al no haber sido incorporado el ahora accionante a la carrera administrativa, ignorando de esta forma la previsión contenida en el art. 50 del Reglamento del Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa, utilizando como argumento precisamente el punto motivo del recurso, es decir la no incorporación a la carrera administrativa, cuando precisamente corresponde a esa Superintendencia, resolver los aspectos referentes al ingreso a la carrera administrativa, vulnerando de esta forma los derechos fundamentales del accionante.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Sobre la incorporación de los funcionarios públicos a la carrera administrativa
- II.
- III.
- excepto las derivadas de los aspirantes a la carrera administrativa, presentados como recursos jerárquicos
- cuando en la revisión del contenido de las carpetas se verifique falta de información o que ésta no sea suficientemente clara o precisa en su contenido, la Intendencia de Supervisión y Control, solicitará a la entidad pública respectiva, que complemente o aclare la información observada, quien deberá notificar las observaciones a los servidores afectados,
- Fragmento 21
- III.5. La problemática del caso de autos
- concedido
- APROBAR