SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2337/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Por memorial de 21 de enero de 2008, Carlos Parra García interpuso recurso de revocatoria contra el memorando SF 002/08 emitido el 16 de enero de 2008 (fs. 46 vta.), el cual mereció el Auto Administrativo IJU 008/2008 de 25 de enero, por el cual se admite el recurso (fs. 47); posteriormente, la Superintendencia Forestal dictó la Resolución 017/2008 de 6 de febrero, la cual en su parte resolutiva confirmó en todas sus partes el 'memorando 214/0 de 26 de enero de 2007' (fs. 48 a 57); el 13 de febrero de 2008 la Superintendencia Forestal, emitió el Auto Administrativo IJU 11/2008, por el cual rectifica la parte resolutiva de la Resolución 017/2008 de 6 de febrero, aclarando que en ésa debió considerarse como el número y fecha correctos el memorando SF -002/08 de 16 de enero (fs. 58 a 59).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Sobre la incorporación de los funcionarios públicos a la carrera administrativa
- II.
- III.
- excepto las derivadas de los aspirantes a la carrera administrativa, presentados como recursos jerárquicos
- cuando en la revisión del contenido de las carpetas se verifique falta de información o que ésta no sea suficientemente clara o precisa en su contenido, la Intendencia de Supervisión y Control, solicitará a la entidad pública respectiva, que complemente o aclare la información observada, quien deberá notificar las observaciones a los servidores afectados,
- Fragmento 21
- III.5. La problemática del caso de autos
- concedido
- APROBAR